UN NUEVO MARCO PARA CERTIFICAR AHORROS ENERGÉTICOS EN INDUSTRIAS DE ALTO CONSUMO
El BOE ha publicado la Orden TED/635/2026, de 23 de junio, una norma relevante para el sector industrial porque define el concepto de empresa de gran consumo de energía a efectos del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y de la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
La orden aporta un marco más claro para que determinadas industrias puedan contabilizar ahorros de energía final derivados de actuaciones de eficiencia energética que afecten a la combustión directa de combustibles fósiles, siempre que se cumplan los requisitos técnicos, documentales y de trazabilidad establecidos.
Una vía para industrias con procesos difíciles de electrificar
La principal novedad es que podrán contabilizarse, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2030, determinados ahorros energéticos vinculados a mejoras de eficiencia en empresas industriales de alto consumo.
Esta medida resulta especialmente relevante para industrias con procesos complejos o difíciles de electrificar, en las que todavía no existe una alternativa técnica viable basada en tecnologías no fósiles. En estos casos, la norma permite reconocer determinados ahorros dentro del sistema CAE con mayor seguridad jurídica.
Qué empresas pueden acogerse
Para ser considerada empresa de gran consumo de energía del sector industrial, la compañía debe estar constituida en España y desarrollar actividades incluidas en las secciones B, C o E del CNAE 2025: industrias extractivas, industria manufacturera, suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
Además, la instalación donde se ejecute la actuación deberá haber tenido un consumo medio anual igual o superior a 1 GWh de energía final durante los tres años anteriores. Este cálculo incluye el autoconsumo y todos los vectores energéticos, con excepción del carbón.
Requisitos de las actuaciones de eficiencia energética
Las actuaciones deberán proceder de una auditoría energética y formar parte de un plan de ejecución que incluya medidas con un periodo de amortización igual o inferior a cinco años, calendario de aplicación y cálculo del ahorro energético previsto.
En el caso de actuaciones que incorporen tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles, será necesario acreditar que no existe una alternativa técnica viable basada en combustibles no fósiles, que la actuación no incrementa el consumo energético ni la capacidad de la instalación y que cumple con la normativa europea vigente en materia de emisiones.
Más documentación y trazabilidad para solicitar CAE
La orden también introduce nuevos requisitos documentales para las solicitudes de emisión de CAE asociadas a este tipo de actuaciones.
Entre la documentación exigida se incluyen la escritura de constitución de la empresa, la acreditación del CNAE, las facturas de consumo energético de los tres años anteriores, los registros de autoconsumo cuando corresponda, el informe de auditoría energética, el plan de ejecución y la documentación técnica que justifique la ausencia de una alternativa sostenible viable basada en combustibles no fósiles.
Este refuerzo documental busca garantizar que los ahorros sean comprobables, medibles, trazables y verificables.
Una oportunidad para transformar la eficiencia en valor económico.
La Orden TED/635/2026 abre una nueva oportunidad para que empresas industriales de alto consumo energético puedan transformar determinadas actuaciones de eficiencia energética en valor económico a través del sistema CAE.
DESDE ENERTRADE PODEMOS AYUDARTE
Desde Enertrade acompañamos a las empresas en todo el proceso: análisis energético, auditoría, definición del plan de ejecución, identificación de ahorros certificables y tramitación de los Certificados de Ahorro Energético, con el objetivo de maximizar el valor de cada actuación de eficiencia energética.
