El pasado 5 de diciembre se aprobó la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible
El pasado 5 de diciembre se aprobó la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, que obliga a cierto tipo de empresas a realizar planes de movilidad sostenible en sus centros de trabajo.
ENERTRADE elabora el Plan de Movilidad de tu organización para cumplir la Ley, e incorpora el cálculo del ahorro de CO₂ dentro del Plan de Descarbonización corporativo.
El Plan considera a todos los usuarios del centro (empleados, visitantes y proveedores), así como la planificación y regulación de movilidad del ámbito territorial correspondiente.
Puede contemplar, por ejemplo, medidas de movilidad activa, transporte colectivo, soluciones de baja/cero emisiones, movilidad compartida y colaborativa, infraestructuras de recarga, opciones de teletrabajo y medidas de seguridad vial y prevencion de accidentes en los desplazamientos. También podrá contemplar la compensación de las emisiones no abordables.
Incluye un sistema de seguimiento con informe bianual.
1) ¿Qué empresas están obligadas?. Por centro de trabajo
- Obligación directa: disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)
- Aplica a empresas privadas y entidades del sector público
- Centros de trabajo con:
- Más de 200 personas trabajadoras o
- 100 personas por turno
Referencia en la ley: Art. 26.1
2) ¿Qué tienen que cumplir?. Plazos y negociación
Referencias en la ley: Art. 26.1 y 26.2
3) Contenido del plan. Medidas de movilidad sostenible
- El plan debe incluir soluciones de movilidad sostenible; ejemplos:
- Movilidad activa
- Transporte colectivo
- Movilidad de bajas/cero emisiones
- Movilidad compartida/colaborativa
- Facilitar recarga de vehículos cero emisiones
- Teletrabajo cuando sea posible
- Debe tener en cuenta el plan de movilidad de la entidad local y otros instrumentosaplicables
- Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora sobre la que no se haya podido actuar
Referencia en la ley: Art. 26.3
4) Seguimiento e informes
Referencia en la ley: Art. 26.2
5) Centros de trabajo de alta ocupación. Obligaciones reforzadas.
Si el centro tiene > 1.000 personas trabajadoras y está en municipios/áreasmetropolitanas > 500.000 habitantes:
Referencia en la ley: Art. 26.5
6) Comunicación / registro
Art. 13: Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema General de Movilidad Sostenible bajo la dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El EDIM al que se refiere el artículo 13 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
7) Nota relacionada: grandes centros de actividad
Será la administración competente en materia de transporte y movilidad la que identifique los grandes centros de actividad en su territorio.
Referencias en la ley: Art. 25.1 y 25.2
8) Régimen sancionador
Art. 107: El régimen sancionador se ha configurado bajo el principio de intervención mínima del derecho sancionador, pues se considera que los objetivos de la ley no se lograrán a base de rígidas sanciones sino mediante un importante impulso de la formación en materia de movilidad sostenible y una actuación administrativa basada en los principios de colaboración y cooperación.
- Graves: multas de 2.001 a 6.000 euros.
- Leves: multas de 101 a 2000 euros.
