Ley de Movilidad Sostenible

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El pasado 5 de diciembre se aprobó la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible

El pasado 5 de diciembre se aprobó la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, que obliga a cierto tipo de empresas a realizar planes de movilidad sostenible en sus centros de trabajo.

ENERTRADE elabora el Plan de Movilidad de tu organización para cumplir la Ley, e incorpora el cálculo del ahorro de CO₂ dentro del Plan de Descarbonización corporativo.

El Plan considera a todos los usuarios del centro (empleados, visitantes y proveedores), así como la planificación y regulación de movilidad del ámbito territorial correspondiente. 

Puede contemplar, por ejemplo, medidas de movilidad activa, transporte colectivo, soluciones de baja/cero emisiones, movilidad compartida y colaborativa, infraestructuras de recarga, opciones de teletrabajo y medidas de seguridad vial y prevencion de accidentes en los desplazamientos. También podrá contemplar la compensación de las emisiones no abordables.

Incluye un sistema de seguimiento con informe bianual. 

1) ¿Qué empresas están obligadas?. Por centro de trabajo

  • Obligación directa: disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)
  • Aplica a empresas privadas y entidades del sector público
  • Centros de trabajo con:
  • Más de 200 personas trabajadoras o
  • 100 personas por turno

Referencia en la ley: Art. 26.1

2) ¿Qué tienen que cumplir?. Plazos y negociación

•Plazo general: disponer del plan en 24 meses desde la entrada en vigor
•El plan debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT)
•Si no existe RLT : comisión negociadora según lo previsto en la ley (artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

 

Referencias en la ley: Art. 26.1 y 26.2

3) Contenido del plan. Medidas de movilidad sostenible

  • El plan debe incluir soluciones de movilidad sostenible; ejemplos:
  1. Movilidad activa
  2. Transporte colectivo
  3. Movilidad de bajas/cero emisiones
  4. Movilidad compartida/colaborativa
  5. Facilitar recarga de vehículos cero emisiones
  6. Teletrabajo cuando sea posible
  • Debe tener en cuenta el plan de movilidad de la entidad local y otros instrumentosaplicables
  • Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora sobre la que no se haya podido actuar

Referencia en la ley: Art. 26.3

4) Seguimiento e informes

•El plan debe prever seguimiento para evaluar la implantación
•Informe de seguimiento: a los 2 años desde su aprobación
•Posteriormente: informe cada 2 años durante la vigencia del plan

Referencia en la ley: Art. 26.2

5) Centros de trabajo de alta ocupación. Obligaciones reforzadas.

Si el centro tiene > 1.000 personas trabajadoras y está en municipios/áreasmetropolitanas > 500.000 habitantes:

•Medidas para reducir movilidad en horas punta o durante la jornada
•Promover bajas/cero emisiones y movilidad colaborativa
•Impulsar movilidad activa
•Herramientas para facilitar recarga pública/privada de estos transportes

Referencia en la ley: Art. 26.5

6) Comunicación / registro

Art. 13: Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema General de Movilidad Sostenible bajo la dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

•Comunicar el plan a la autoridad competente designada por la CCAA
•Plazo: 3 meses desde la entrada en vigor (si ya existía plan) o 3 meses desde suaprobación
•Finalidad: incorporación al EDIM

El EDIM al que se refiere el artículo 13 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

7) Nota relacionada: grandes centros de actividad

•No es exactamente ’empresa’ por tamaño; se identifica por criterios (superficie, nº empresas, nº trabajadores/turno, visitantes, movilidad en hora punta, etc.)
•Criterios: se fijarán por la administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada Comunidad Autónoma.
•Obligaciones típicas cuando aplique: aprobar plan en 18 meses, revisar al menos cada 5 años, designar gestor de movilidad

Será la administración competente en materia de transporte y movilidad la que identifique los grandes centros de actividad en su territorio.

Referencias en la ley: Art. 25.1 y 25.2

8) Régimen sancionador

Art. 107: El régimen sancionador se ha configurado bajo el principio de intervención mínima del derecho sancionador, pues se considera que los objetivos de la ley no se lograrán a base de rígidas sanciones sino mediante un importante impulso de la formación en materia de movilidad sostenible y una actuación administrativa basada en los principios de colaboración y cooperación.

Cuantía de las sanciones:
  • Graves: multas de 2.001 a 6.000 euros.
  • Leves: multas de 101 a 2000 euros.